Indemnización por riesgos extraordinários

Cuando sucede alguna catástrofe natural como una inundación o una fuerte tormenta, muchos consumidores se preguntan si su póliza de seguros cubrirá los daños ocasionados. Estos son los conocidos como “riesgos extraordinarios” e incluyen fenómenos naturales como fuertes vientos, grandes tormentas o terremotos; hechos de carácter político o social, como atentados terroristas o rebeliones; y acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

¿Necesito un seguro para mi Jet Ski? ¿Qué cubre este seguro?

En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar a los usuarios afectados, siempre y cuando estos consumidores tengan contratada, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramas de vida, bienes o accidentes:

Daños en los bienes materiales. Para que la póliza de compensación cubra los daños materiales que se hayan podido ocasionar, el afectado debe tener contratada una póliza que cubra riesgos como incendios, robo, rotura de cristales… 

Daños en el automóvil. La póliza contratada debe incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Desde 2016, son válidas también aquellas pólizas que cubren únicamente responsabilidad civil. 

Daños personales. En este caso, la póliza deberá cubrir el riesgo de accidentes individualmente o de forma combinada con otros como en el caso del seguro de vida.